Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1997 y la del 28 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 12.
1. Se crea el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales feriales de la Región de Murcia, que dependerá de la Consejería consejería competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse:
a) Las ferias oficiales que sean objeto hayan obtenido la calificación de autorización Feria Comercial Oficial con arreglo a esta ley y sus modificaciones. las modificaciones posteriores de las mismas.
b) Las instituciones feriales.
2. Dicho Registro será público, y de sus asientos se dará información a quien acredite interés legítimo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


