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Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 12.

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Artículo 12.
1. Se crea el Registro de Ferias Oficiales e Instituciones Feriales feriales de la Región de Murcia, que dependerá de la Consejería consejería competente en materia de comercio, en el que deberán inscribirse:
a) Las ferias oficiales que sean objeto hayan obtenido la calificación de autorización Feria Comercial Oficial con arreglo a esta ley y sus modificaciones. las modificaciones posteriores de las mismas.
b) Las instituciones feriales.
2. Dicho Registro será público, y de sus asientos se dará información a quien acredite interés legítimo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2011-3015 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1997 Texto original Leer

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