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Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1997 y la del 28 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Las ferias oficiales, comerciales oficiales cuyos titulares sea sean instituciones feriales o entidades organizadoras, dadas de baja en el Registro oficial, oficial con carácter definitivo, podrán ser concedidas a otra institución o entidad que lo solicite. solicite la obtención de dicha calificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2011-3015 Leer Qué cambió
29 de octubre de 1997 Texto original Leer

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