Legislación › Ley 5/1997, de 13 de octubre, de Ferias de la Región de Murcia.
Artículo 14.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de octubre de 1997 y la del 28 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 14.
Las ferias oficiales, comerciales oficiales cuyos titulares sea sean instituciones feriales o entidades organizadoras, dadas de baja en el Registro oficial, oficial con carácter definitivo, podrán ser concedidas a otra institución o entidad que lo solicite. solicite la obtención de dicha calificación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2011-3015 | Leer | Qué cambió |
| 29 de octubre de 1997 | Texto original | Leer |


