Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 15. Notificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 15. Notificaciones.
1. Corresponde al Presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación de la misma, la jefatura del personal adscrito, la convocatoria del órgano colegiado, la fijación del orden del día y la dirección y presidencia El régimen de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no atribuidas especialmente a notificaciones será el previsto en la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de legislación básica administrativa con las especialidades establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón o al Secretario. legislación general tributaria.
2. Sus funciones, en caso de ausencia, vacante Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o enfermedad, que pongan término a una reclamación serán desempeñadas por quien notificados a aquéllos en el Presidente señale de los miembros domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas mediante entrega o depósito de la Comunidad Autónoma de Aragón. copia íntegra del
3. Anualmente, presentará al Consejero titularDepartamento al que está adscrita la Junta un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora. texto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


