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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 15. Notificaciones.

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Artículo 15. Notificaciones.
1. Corresponde al Presidente de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación de la misma, la jefatura del personal adscrito, la convocatoria del órgano colegiado, la fijación del orden del día y la dirección y presidencia El régimen de las sesiones y deliberaciones, asumiendo todas las competencias no atribuidas especialmente a notificaciones será el previsto en la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de legislación básica administrativa con las especialidades establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón o al Secretario. legislación general tributaria.
2. Sus funciones, en caso de ausencia, vacante Todos los actos y resoluciones que afecten a los interesados o enfermedad, que pongan término a una reclamación serán desempeñadas por quien notificados a aquéllos en el Presidente señale de los miembros domicilio señalado o, en su defecto, en la secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas mediante entrega o depósito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Anualmente, presentará al Consejero titular
copia íntegra del Departamento al que está adscrita la Junta un estado acreditativo de las reclamaciones interpuestas, despachadas y pendientes, con expresión de las que lleven más de un año en tramitación, y las causas que justifiquen dicha demora. texto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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