Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 16. Acumulación de reclamaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (303 palabras). Subrayado: lo que se añadió (73 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 16. Acumulación de
Corresponden al Secretario de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones:
a) Dirigir la tramitaciónlos expedientes y participar en las deliberaciones del Tribunal. reclamaciones.
b) Recibir los escritos de iniciación de las 1. Las reclamaciones económico-administrativas, exigiendo los poderes acreditativos de la representación y la subsanación de los defectos procedimentales en que los interesados pudieran incurrir. económico-administrativas se acumularán, a
c) Decretar la suspensión en la ejecución del acto administrativo recurrido o denegar dicha suspensión.
d) Reclamar el expediente administrativo y ponerlo de manifiestolos interesados, para que formulen alegaciones, con proposición y aportación efectos de pruebas; acordar o denegar su práctica; decretar la acumulación de reclamaciones impulsando de oficio el procedimiento en sus distintos trámites tramitación y guardando resolución, en el despacho de los expedientes el orden de antigüedad, salvo excepción justificada. siguientes casos:
e) Remitir el expediente a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al Vocal que designe el Presidente para la redacción de la correspondiente ponencia y hacer llegar a los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la relación de asuntos que hayan de examinarse en cada sesión, previa convocatoria del Presidente, que señalará el índice de asuntos a examinar. mismo tributo o ingreso de
f) Levantar acta de las sesionesla Junta. Derecho público.
g) Notificar las resoluciones a los b) Las interpuestas por varios interesados que hubieren comparecido en las reclamaciones, y devolver los expedientes, después de haberles incorporado copia autorizada de aquéllas, a las dependencias relativas al mismo tributo o ingreso de procedencia. Derecho público, siempre que deriven de un mismo expediente o planteen las
h) Vigilar el cumplimientoresoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. mismas cuestiones.
i) Abrir un Registro en el que c) Las interpuestas contra una sanción tributaria si también se anotarán todos los documentos y comunicaciones recibidos en hubiera presentado reclamación contra la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas deuda de la Comunidad Autónoma de Aragón o remitidos por él, con expresión de fecha, nombre, número, remitente y destinatario y número de referencia de las reclamaciones económico-administrativas o recursos. que
j) Proponer al Presidente las providenciashayan de dictarse. derive.
k) Asesorarle, verbalmente 2. Los acuerdos sobre acumulación o por escrito, en los asuntos que someta a su consideración. desacumulación no serán recurribles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


