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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 16. Acumulación de reclamaciones.

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Artículo 16.
Corresponden al Secretario de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes funciones:
a) Dirigir la tramitación
Acumulación de los expedientes y participar en las deliberaciones del Tribunal. reclamaciones.
b) Recibir los escritos de iniciación de las 1. Las reclamaciones económico-administrativas, exigiendo los poderes acreditativos de la representación y la subsanación de los defectos procedimentales en que los interesados pudieran incurrir.
c) Decretar la suspensión en la ejecución del acto administrativo recurrido o denegar dicha suspensión.
d) Reclamar el expediente administrativo y ponerlo de manifiesto
económico-administrativas se acumularán, a los interesados, para que formulen alegaciones, con proposición y aportación efectos de pruebas; acordar o denegar su práctica; decretar la acumulación de reclamaciones impulsando de oficio el procedimiento en sus distintos trámites tramitación y guardando resolución, en el despacho de los expedientes el orden de antigüedad, salvo excepción justificada. siguientes casos:
e) Remitir el expediente a) Las interpuestas por un mismo interesado relativas al Vocal que designe el Presidente para la redacción de la correspondiente ponencia y hacer llegar a los miembros de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón la relación de asuntos que hayan de examinarse en cada sesión, previa convocatoria del Presidente, que señalará el índice de asuntos a examinar.
f) Levantar acta de las sesiones
mismo tributo o ingreso de la Junta. Derecho público.
g) Notificar las resoluciones a los b) Las interpuestas por varios interesados que hubieren comparecido en las reclamaciones, y devolver los expedientes, después de haberles incorporado copia autorizada de aquéllas, a las dependencias relativas al mismo tributo o ingreso de procedencia.
h) Vigilar el cumplimiento
Derecho público, siempre que deriven de un mismo expediente o planteen las resoluciones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. mismas cuestiones.
i) Abrir un Registro en el que c) Las interpuestas contra una sanción tributaria si también se anotarán todos los documentos y comunicaciones recibidos en hubiera presentado reclamación contra la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas deuda de la Comunidad Autónoma de Aragón o remitidos por él, con expresión de fecha, nombre, número, remitente y destinatario y número de referencia de las reclamaciones económico-administrativas o recursos.
j) Proponer al Presidente las providencias
que hayan de dictarse. derive.
k) Asesorarle, verbalmente 2. Los acuerdos sobre acumulación o por escrito, en los asuntos que someta a su consideración. desacumulación no serán recurribles.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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