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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 32. Competencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Vocales.
El procedimiento finalizará por resolución, por desistimiento 1. Corresponderá a los vocales la redacción de las ponencias de resolución y de los fallos, una vez haya recaído acuerdo aprobatorio de la petición, por renuncia al derecho en que Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la reclamación se funde y por caducidad Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Los Vocales están obligados a asistir a las sesiones de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, participando
en las deliberaciones previas a la instancia, adopción de las resoluciones.
3. Atendiendo
al transcurrir más volumen de tres meses desde las reclamaciones, podrá adscribirse a la paralización, Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la preparación de las ponencias y funciones de secretaría, a los funcionarios que se consideren necesarios, por causa imputable al interesado. resolución del Consejero de Presidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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