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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 34. Presidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34.
1. Si, como consecuencia de la estimación de la reclamación interpuesta, hubiere que devolver cantidades ingresadas, el interesado tendrá derecho al cobro de los intereses de demora, según lo establecido en la legislación básica constituida por la Ley General Tributaria, la Ley General Presupuestaria y demás normas que las completan y desarrollan.
2. Asimismo, cuando el fallo fuere completamente estimatorio de la pretensión del reclamante, éste podrá requerir la indemnización del coste de las garantías exigidas para acordar la suspensión del acto impugnado a las que se refiere el artículo 40.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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