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Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 35. Funciones del titular de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35.
Cuando en los expedientes administrativos de gestión o de reclamación aparecieren hechos cometidos por funcionarios o particulares que revistieren caracteres de delito perseguible de oficio y no constare haber sido ya denunciados, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pasará el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia para que procedan conforme haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que haya incurrido el funcionario. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
19 de marzo de 1998 Texto original Leer

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