Legislación › Ley 1/1998, de 16 de febrero, sobre reclamaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 35. Funciones del titular de la Secretaría de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de marzo de 1998 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 35.
Cuando en los expedientes administrativos de gestión o de reclamación aparecieren hechos cometidos por funcionarios o particulares que revistieren caracteres de delito perseguible de oficio y no constare haber sido ya denunciados, la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón pasará el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia para que procedan conforme haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que haya incurrido el funcionario. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-950 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-2164 | Leer | Qué cambió |
| 19 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


