Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Vigencia de las autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 18. Vigencia de las autorizaciones.
1. La autorización de las ferias comerciales y ferias-mercados tendrá una vigencia de tres años, con un máximo de cuatro ediciones, prorrogables a instancia de la entidad organizadora. (Derogado).
2. Las autorizaciones de exposiciones comerciales tienen vigencia para una única edición.
3. Cualquier modificación del contenido de la autorización requerirá del acuerdo expreso de la Administración que la hubiera concedido y se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente Ley.
4. La Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán revocar las autorizaciones concedidas si la entidad organizadora incumple las disposiciones previstas en la presente Ley o en las normas que la desarrollen, o deja de cumplir las condiciones establecidas en la autorización, siguiendo el mismo procedimiento fijado para las autorizaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


