Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 26. Infracciones graves.
Se considerarán como tales las siguientes:
a) La utilización no autorizada de cualquiera de las denominaciones feriales a que hace referencia el artículo 2 de esta Ley.
b) La exclusión injustificada de expositores en una actividad ferial.
c) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización para la celebración de la actividad ferial, salvo que concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen. (Derogado).
d) La venta directa con retirada de mercancía del recinto ferial sin autorización expresa. (Derogado).
e) La celebración de actividades feriales en recintos o instalaciones que no cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 15 que no sean objeto de tipificación específica en este artículo y no puedan ser calificadas de muy graves.
g) La no celebración de actividades feriales solicitadas y oportunamente autorizadas, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas. (Derogado).
h) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
i) En general, la realización por las entidades organizadoras de actuaciones que originen un perjuicio de carácter económico y que no puedan ser calificadas de muy graves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


