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Legislación › Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 8. Cesión temporal de días de pesca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1998 y la del 19 de diciembre de 2006. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Cesión temporal de períodos días de pesca.
El armador de un buque incluido en el Censo podrá ceder temporalmente ceder los períodos días de pesca de que dispone dispone, a otro buque incluido en el Censo, previa comunicación con al menos 5 días de antelación, a la Dirección General de Recursos Pesqueros. Pesqueros, debiendo indicar el nombre del buque cedente y del buque receptor, así como el número de días que cede y el periodo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2006-22131 Leer Qué cambió
7 de abril de 1998 Texto original Leer

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