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Legislación › Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2006 y la del 15 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca.
1. La transmisión de días de pesca podrá efectuarse entre buques pertenecientes a la misma o a distintas empresas armadoras y podrá ser una transmisión total o parcial, a uno o más buques.
2. Dicha transmisión de días porcentaje de la cuota de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El Para llevar a cabo dicha transmisión de porcentaje de cuota de pesca, el buque cuyos derechos se vayan a transmitir parcialmente, parcialmente deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos 60 días el 0,23305% de actividad pesquera. la cuota de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d.
b) El buque receptor no podrá superar en ningún caso con la transmisión de derechos los 400 días porcentaje de actividad.
c) Los días
cuota de pesca acumulados acumulado por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% de esta pesquería.
Para la determinación del concepto de grupos de empresas relacionadas societariamente se estará a lo dispuesto en la legislación mercantil aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15105 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22131 Leer

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