LexTotal

Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 17. Fines esenciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1998 y la del 6 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Fines esenciales.
Los Colegios Profesionales de Aragón tienen como fines esenciales los siguientes:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión o actividad profesional.
b) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y por que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
c) Representar institucional y exclusivamente los intereses generales de la profesión o actividad profesional, especialmente en sus relaciones con la Administración. profesional cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
d) Velar por que el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad.
e) Defender sus los intereses profesionales. profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
f) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
9 de abril de 1998 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →