Legislación › Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Artículo 19. Autorizaciones de la Comunidad de Madrid.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 19. Autorizaciones de la Comunidad de Madrid.
Será necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades siguientes:
a) Los espectáculos en que se utilicen animales y no estén comprendidos en la prohibición del artículo 5.
b) Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal.
c) Las actividades relacionadas con casinos, juegos y apuestas.
d) Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia.
Será requisito indispensable para la concesión de la autorización la previa prestación de fianza en la cuantía y forma reglamentariamente establecidas. La fianza estará afecta a las responsabilidades que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, al cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse por razón de la actividad o espectáculo para los que se hubiera constituido.
e) Los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados.
La presentación de solicitudes de autorización podrá ser realizada telemáticamente a través de la correspondiente aplicación en el portal informático de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


