LexTotal

Legislación › Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.

Artículo 6. Requisitos de los establecimientos de elaboración y de las máquinas elaboradoras-expendedoras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de diciembre de 2020 y la del 22 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (243 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Requisitos de los establecimientos de elaboración y de las máquinas elaboradoras-expendedoras.
1. (Derogado)
2. Requisitos relativos a las máquinas elaboradoras expendedoras:
a) La preparación del helado se realizará en un recipiente o cilindro cerrado.
b) El depósito de la mezcla en reserva estará refrigerado a una temperatura de 5 ºC, con una oscilación de ± 1 ºC.
c) El producto terminado deberá ser sacado de la máquina a una temperatura igual o inferior a -4 ºC.
d) Al finalizar la venta del día el producto sobrante de la máquina deberá eliminarse no siendo recuperable.
e) Únicamente se podrá utilizar esta máquina para elaborar-expender helado.
f) La preparación de la mezcla se hará en lugar adecuado sanitariamente y próximo a la máquina elaboradora-expendedora, en el mismo local de su expedición. Si la mezcla líquida procede de distinto local en que está situada la máquina expendedora, deberá estar debidamente protegida, y, en ambos casos, deberá ajustarse a lo indicado en el apartado 1 de este artículo.
g) El contenido de cada envase utilizado de la mezcla envasada para congelar, ya sea líquida, líquida concentrada o deshidratada, así como el de leche esterilizada, será utilizado íntegramente una vez abierto el envase.
h) Una vez preparada la mezcla líquida, a partir de la concentrada o deshidratada, deberá colocarse inmediatamente en su totalidad en el depósito que para este fin existe en la máquina automática elaboradora-expendedora.
i) Todas las piezas en contacto con el helado serán desmontables y de fácil limpieza, incluidas las juntas de goma o de otro material apropiado.
j)
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-21681 Leer Qué cambió
11 de diciembre de 2020 BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2013 BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
29 de abril de 1998 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →