Legislación › Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.
Artículo 7. Requisitos relativos a la implantación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico y a las normas microbiológicas.
Artículo 7. Requisitos relativos a la implantación del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico y a las normas microbiológicas.
(Derogado)
Se deroga por el art. 50 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Se deroga el apartado 4 por el art. único.w) del Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero. BOE-A-2010-3032.
Se modifica por la disposición adicional 2.e) del Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero. BOE-A-2000-3761.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2010 | BOE-A-2010-3032 | Leer | Qué cambió |
| 25 de agosto de 2000 | BOE-A-2000-3761 | Leer | Qué cambió |
| 29 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


