Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 19. Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 19. Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de las pruebas, estudios, informes y evaluaciones necesarias para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas. Las actividades señaladas en este punto quedarán gravadas con las cuotas fijas siguientes:
2. Cuota.-Las
Tipo Concesión de instalación licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 7.716,88 euros.
·
Concesión de licencias de supervisor, supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 771,69 euros.
Concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas de segunda y acreditaciones tercera categoría: 270,09 euros.
–
Euros Concesión de licencias de operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 192,92 euros.
· Concesión de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 771,69 euros.
y
– Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 385,85 euros.
Euros Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 115,75 euros.
· Renovación de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Concesión de diplomas diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones nucleares: 3.858,44 euros.
–
Euros
·
Nucleares
·
6.010,12
·
601,01
·
3.005,06
·
Radiactivas Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de primera categoría categoría: 1.929,21 euros.
·
601,01
·
300,51
·
1.502,53
·
Radiactivas Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 771,69 euros.
·
150,25
·
90,15
·
601,01
·
·
para operadores
601,01
·
·
·
·
para supervisores
210,35
·
·
·
Acreditaciones para operar o dirigir inst. Concesión de radiodiagnóstico diploma de
·
30,05
·
-
·
300,51
·
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momentola presentación Jefe de la solicitud, debiendo autoliquidarse por el sujeto pasivo en dicho momento, para lo cual se solicitará previamente el correspondiente modelo al Consejo Servicio de Seguridad Nuclear. Protección Radiológica de instalaciones de radiodiagnóstico: 385,85 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21036 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


