LexTotal

Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Artículo 19. Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de noviembre de 2001 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (151 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Tasa por pruebas, estudios, informes y evaluaciones que haya de practicar el Consejo para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de las pruebas, estudios, informes y evaluaciones necesarias para la concesión y renovación de licencias, títulos y acreditaciones para el personal de las instalaciones nucleares o radiactivas.
2. Cuota.-Las
Las actividades señaladas en este punto quedarán gravadas con las cuotas fijas siguientes:
Tipo Concesión de instalación
·
licencias de supervisor u operador de instalaciones nucleares: 7.716,88 euros.
Concesión
de licencias
de supervisor,
supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 771,69 euros.
Concesión de licencias de supervisor de instalaciones radiactivas de segunda y acreditaciones
–
tercera categoría: 270,09 euros.
Euros Concesión de licencias de operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 192,92 euros.
· Concesión de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Renovación
de licencias
de supervisor
y
u operador de instalaciones nucleares: 771,69 euros.
– Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de primera categoría: 385,85 euros.
Euros Renovación de licencias de supervisor u operador de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría: 115,75 euros.
· Renovación de acreditaciones para operar o dirigir instalaciones de radiodiagnóstico: 38,59 euros.
Concesión
de diplomas
diploma de Jefe
de Servicio
de Protección
Radiológica
–
Euros
·
Nucleares
·
6.010,12
·
601,01
·
3.005,06
·
de instalaciones nucleares: 3.858,44 euros.
Radiactivas Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de primera categoría
·
601,01
·
300,51
·
1.502,53
·
categoría: 1.929,21 euros.
Radiactivas Concesión de diploma de Jefe de Servicio de Protección Radiológica de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría:
·
150,25
·
90,15
·
601,01
·
·
para operadores
601,01
·
·
·
·
para supervisores
210,35
·
·
·
771,69 euros.
Acreditaciones para operar o dirigir inst. Concesión de radiodiagnóstico
·
30,05
·
-
·
300,51
·
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento
diploma de la presentación Jefe de la solicitud, debiendo autoliquidarse por el sujeto pasivo en dicho momento, para lo cual se solicitará previamente el correspondiente modelo al Consejo Servicio de Seguridad Nuclear. Protección Radiológica de instalaciones de radiodiagnóstico: 385,85 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →