Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 30 de noviembre de 2001.
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Artículo 21. Tasa por inspección y control de la impartición de los cursos homologados y de las pruebas de suficiencia en ellos previstas.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los servicios de inspección y control que sea necesario realizar en la impartición de los cursos homologados y en las pruebas de suficiencia en ellos previstas.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con una cuota fija de 75.000 pesetas. 450,76 euros.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará a la presentación, en el Consejo de Seguridad Nuclear de las actas de examen, para su validación y se liquidará por dicho Organismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21036 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


