Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Artículo 27. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 30 de noviembre de 2001.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 27. Tasa por estudios, informes o inspecciones para la concesión de la autorización de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización, por el Consejo de Seguridad Nuclear, de los estudios, informes o inspecciones que sean necesarios para la concesión de la autorización de las empresas de venta y asistencia técnica de los equipos de radiodiagnóstico y otros equipos destinados a instalaciones radiactivas; los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica; las entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual; los Servicios Médicos Especializados para la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos y los centros de asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados y las modificaciones de estas autorizaciones.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con la cuota fija siguiente:
Servicios de Protección Radiológica y Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 300.000 pesetas. 1.803,04 euros.
Empresas o entidades de venta o asistencia técnica: 200.000 pesetas. 1.202,02 euros.
Servicios de Dosimetría de Personal o Servicios Médicos Especializados: 200.000 pesetas. 1.202,02 euros.
Centros de asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados: 200.000 pesetas. 1.202,02 euros.
3. Devengo y liquidación.-Esta tasa se devengará en el momento de solicitar la autorización y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Exenciones y bonificaciones.-Las modificaciones de las autorizaciones para estas entidades se gravarán con una cuota fija del 50 por 100 de la tasa correspondiente a la primera autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-21525 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-21036 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


