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Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Artícu­lo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 30 de noviembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Tasa por inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas que actúen en el ámbito de la protección radiológica.
1. Hecho imponible.-Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios de inspección y control para garantizar el funcionamiento adecuado de las empresas de venta y asistencia técnica de los equipos de radiodiagnóstico y otros equipos destinados a instalaciones radiactivas; los Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica; las entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual; los Servicios Médicos Especializados para la vigilancia médica de los trabajadores profesionalmente expuestos y los centros de asistencia para la atención médica a los irradiados o contaminados.
2. Cuota.-Estos servicios quedarán gravados con las cuotas y cuantías siguientes:
Empresas de venta y asistencia técnica: 150.000 pesetas. 901,52 euros.
Servicios o Unidades Técnicas de Protección Radiológica: 250.000 pesetas. 1.502,53 euros.
Entidades, instituciones o servicios que efectúan la dosimetría individual: 250.000 pesetas. 1.502,53 euros.
Servicios Médicos Especializados y centros de asistencia para la atención médica: 150.000 pesetas. 901,52 euros.
3. Devengo y liquidación.-La tasa se devengará en el momento de efectuarse la correspondiente actuación y será liquidada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
En ningún caso estas instalaciones serán objeto de más de una tasa de inspección y control al año cuando las actas de inspección resultaren de conformidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-21525 Leer Qué cambió
30 de noviembre de 2001 BOE-A-2001-21036 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

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