Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición transitoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 31 de julio de 2002.
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Disposición transitoria segunda.
Las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, cuya concesión hubiera sido publicada o cuya renovación hubiera sido solicitada con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán sujetos al pago de la tasa de registro o renovación, respectivamente. Hasta la primera renovación que se produzca, tras la entrada en vigor de esta Ley, las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento ya concedidos estarán sujetos al pago de los quinquenios correspondientes bajo sanción de caducidad según el texto legal vigente en el momento de su concesión o de su última renovación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2001-23093 | Leer | Qué cambió |
| 6 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |
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