LexTotal

Legislación › Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

Disposición transitoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de mayo de 1999 y la del 31 de julio de 2002. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda.
Las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, cuya concesión hubiera sido publicada o cuya renovación hubiera sido solicitada con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, quedarán sujetos al pago de la tasa de registro o renovación, respectivamente. Hasta la primera renovación que se produzca, tras la entrada en vigor de esta Ley, las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento ya concedidos estarán sujetos al pago de los quinquenios correspondientes bajo sanción de caducidad según el texto legal vigente en el momento de su concesión o de su última renovación. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2002 En vigor BOE-A-2001-23093 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Disposición transitoria primera Índice Disposición derogatoria única →