Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Disposición adicional quinta. Comunidades de origen vecinal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1999 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición adicional quinta. Comunidades vecinales de bienes. origen vecinal.
1. Las sociedades y comunidades tradicionales de vecinos origen vecinal, que ostenten ostentan la titularidad privada conjunta de bienes continuarán rigiéndose bienes, se regirán por sus propios estatutos.
2. Las comunidades tradicionales de origen vecinal a los efectos de su publicidad podrán inscribirse en el Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón. En la inscripción deberán constar los siguientes datos:
a) Los estatutos por los que se rige su funcionamiento.
b) Los partícipes y su cuota de participación.
c) El partícipe designado como presidente, que ostentará la representación legal de la comunidad para actuar en su nombre en el tráfico jurídico.
d) Los que se establezcan reglamentariamente.
3. Las comunidades tradicionales de origen vecinal inscritas podrán actualizar sus estatutos por mayoría de las tres quintas partes del total de los partícipes que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
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