Legislación › Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Disposición adicional sexta. Consejos Comarcales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de julio de 1999 y la del 31 de diciembre de 2006.
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Disposición adicional sexta. Consejos Comarcales.
Se adicionan al artículo 18 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, los siguientes apartados: (Derogada)
«5. En los casos en que la delimitación de la comarca no se corresponda con la del Partido Judicial, será competente la Junta Electoral de la Zona en que radique la capitalidad de la correspondiente comarca.
6. Concluido el mandato de las Juntas Electorales de Zona, conforme a lo dispuesto en la legislación del Régimen Electoral General, las funciones relativas a la constitución de Consejos Comarcales y a las incidencias en su composición serán competencia de la Junta Electoral de Aragón.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90038 | Leer | Qué cambió |
| 17 de julio de 1999 | Texto original | Leer |
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