Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, independientemente de la titularidad y del modo de explotación o comercialización.
Se modifica por el art. 18.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


