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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Ley será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, independientemente de la titularidad y del modo de explotación o comercialización.

Se modifica por el art. 18.1 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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