Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 3. Empresas turísticas.
Artículo 3. Empresas turísticas.
Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, mediante precio, de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
En particular:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación, organización, publicidad y comercialización de servicios o productos turísticos.
c) Empresas de turismo activo y ecoturismo.
d) Empresas de restauración.
e) Aquellas otras que desempeñen actividades relacionadas con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales.
Se modifica por el art. 18.2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2180
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


