Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Será La presente Ley será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, tanto si es ejercida por las Administraciones Públicas como por las empresas turísticas independientemente de la titularidad y del modo de explotación o por los particulares. comercialización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


