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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 3. Empresas turísticas.

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Artículo 3. Empresas turísticas y particulares. turísticas.
1. Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, reuniendo los requisitos legales para ello, hacen posible la actividad turística mediante precio y satisfacen las necesidades de la demanda en cualquiera de sus manifestaciones.
2. Tendrán la consideración
forma profesional y habitual, de particulares quienes realicen cualquier actividad turística sin figurar en el Registro General regulado modo permanente o temporal, prestan servicios en el artículo 19 ámbito de la presente Ley. actividad turística. En particular:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación turística.
c) Empresas de turismo activo.
d) Empresas de restauración.
e) Aquellas otras que desempeñen actividades turísticas complementarias de las ya mencionadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-685 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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