Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 3. Empresas turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2015.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo 3. Empresas turísticas y particulares. turísticas.
1. Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, reuniendo los requisitos legales para ello, hacen posible la actividad turística mediante precio y satisfacen las necesidades de la demanda en cualquiera de sus manifestaciones. forma profesional y habitual, de
2. Tendrán la consideraciónparticulares quienes realicen cualquier actividad turística sin figurar en el Registro General regulado modo permanente o temporal, prestan servicios en el artículo 19 ámbito de la presente Ley. actividad turística. En particular:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación turística.
c) Empresas de turismo activo.
d) Empresas de restauración.
e) Aquellas otras que desempeñen actividades turísticas complementarias de las ya mencionadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


