Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 3. Empresas turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 3. Empresas turísticas.
Son empresas turísticas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades que, mediante precio y de forma profesional y habitual, precio, de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística.
En particular:
a) Empresas de alojamiento turístico.
b) Empresas de intermediación turística. intermediación, organización, publicidad y comercialización de servicios o productos turísticos.
c) Empresas de turismo activo. activo y ecoturismo.
d) Empresas de restauración.
e) Aquellas otras que desempeñen actividades turísticas complementarias de las ya mencionadas. relacionadas con el turismo y que reglamentariamente se califiquen como tales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-685 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


