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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 58. Infracciones muy graves.

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Artículo 58. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La oferta de prestación de servicios y realización de actividades turísticas careciendo de turísticas, sin haber realizado la autorización declaración responsable o título-licencia exigida por habiendo falseado su contenido en aspectos esenciales, o, en su caso, sin haber obtenido la normativa aplicable. autorización administrativa necesaria para el inicio de la actividad a las que se refiere el artículo 17 de esta norma.
2. La comunicación dolosa de información inexacta o la aportación de documentación falsa.
3. El incumplimiento sustancial de la normativa sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.
4. Las deficiencias en materia de infraestructura y actividad que entrañen grave riesgo para los usuarios.
5. Las infracciones de la normativa turística que por su difusión o repercusión dañen de manera notoria la imagen turística de Cantabria.
6. La comisión de una infracción grave cuando los responsables de las infracciones hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa dos veces en el plazo de dos años, contando a partir de la primera de ellas, por el mismo hecho infractor, o tres veces, durante el mismo plazo, por hechos diferentes.
7. La negativa absoluta a facilitar la inspección turística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1373 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-510 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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