Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.
Artículo 58. Infracciones muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 58. Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. La oferta de prestación de servicios y y/o realización de actividades turísticas, sin haber realizado la declaración responsable o habiendo falseado su contenido existiendo inexactitudes, falsedades u omisiones de carácter esencial en aspectos esenciales, o, la misma o en su caso, la documentación que se acompañe, o sin haber obtenido la autorización administrativa necesaria para el inicio de la actividad a las que se refiere el artículo actividad, de ser ésta necesaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de esta norma.
2. La comunicación dolosa de información inexacta o la aportación de documentación falsa.
3. El incumplimiento sustancial de la normativa sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.
4. Las deficiencias en materia de infraestructura y actividad que entrañen grave riesgo para los usuarios.
5. Las infracciones de la normativa turística que por su difusión o repercusión dañen de manera notoria la imagen turística de Cantabria.
6. La comisión de una infracción grave cuando los responsables de las infracciones hayan sido sancionados mediante resolución firme en vía administrativa dos veces en el plazo de dos años, contando a partir de la primera de ellas, por el mismo hecho infractor, o tres veces, durante el mismo plazo, por hechos diferentes.
7. La negativa absoluta a facilitar la inspección turística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1373 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1651 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 1999 | Texto original | Leer |


