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Legislación › Ley 5/1999, de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

Artículo 62. Sanciones para las infracciones muy graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de marzo de 1999 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. Sanciones para las infracciones muy graves.
Las sanciones aplicables a las infracciones muy graves podrán ser:
a) Multa de seis mil un millón una (1.000.001) euros (6.001 €) hasta cinco millones (5.000.000) de pesetas. treinta mil euros (30.000 €).
b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por el período que se estime conveniente, incluso indefinidamente. periodo no superior a tres años.
c) Inhabilitación por un período periodo de hasta tres años de para recibir ayudas y subvenciones otorgadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-643 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1651 Leer Qué cambió
26 de marzo de 1999 Texto original Leer

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