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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 21. Hecho imponible.

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Artículo 21. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación o utilización, por los buques pesqueros en actividad, actividad o los afectos a explotación de instalaciones de acuicultura marina autorizados para ello, de las obras e instalaciones portuarias que permiten el acceso marítimo al puerto y su estancia en el atraque, punto de amarre o puesto de fondeo que le haya sido asignado; y por los productos de la pesca y especies provenientes de acuicultura marina con entrada por mar o tierra, de las zonas de manipulación y servicios generales del puerto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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