Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 29. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 29. Devengo.
Esta tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo, trasbordo, o entrada por tierra de los productos de la pesca, aun cuando o acuicultura marina aunque la hubieran hayan devengado con anterioridad por desembarque desembarco en otro puerto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


