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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 29. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1999 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 29. Devengo.
Esta tarifa se devengará cuando se inicien las operaciones de embarque, desembarque o transbordo, trasbordo, o entrada por tierra de los productos de la pesca, aun cuando o acuicultura marina aunque la hubieran hayan devengado con anterioridad por desembarque desembarco en otro puerto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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