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Legislación › Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

Artículo 31. Sujetos pasivos.

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Artículo 31. Sujeto pasivo. Sujetos pasivos.
Uno. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes y con carácter solidario, el titular de la embarcación embarcación, el consignatario, el capitán o patrón de la misma y el arrendatario o titular, por cualquier concepto, del derecho de uso preferente del de amarre.
Dos. Son responsables subsidiarios del pago de la tarifa el capitán de la embarcación o su patrón habitual.
Tres.
En las zonas en concesión en las que se establezca concierto, o autorización, el concesionario será el o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, estando obligado a realizar, cumplir, en lugar de aquél, las obligaciones formales y materiales derivadas y formales de la obligación tributaria. Dichas obligaciones materiales se realizarán en los términos establecidos en el artículo 34.
Cuatro.
En las zonas en concesión el concesionario será el sustituto del contribuyente respecto del devengo que se produzca caso de incumplimiento de sus obligaciones por las embarcaciones transeúntes, estando obligado a realizar, parte del sustituto, en lugar especial en caso de aquél, las obligaciones formales y materiales derivadas impago de la obligación tributaria. Dichas obligaciones materiales se realizarán en los términos establecidos tasa, la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido el artículo 34. sustituto, podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2005 En vigor BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer Qué cambió
8 de abril de 1999 Texto original Leer

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