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Legislación › Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemáticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2003 y la del 19 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (207 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemáticos.
1. Los registros telemáticos deberán admitir la presentación por medios telemáticos de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a los trámites y procedimientos que se especifiquen en su norma de creación. En la dirección electrónica de acceso al registro figurará la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en aquél.
Dicha presentación tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de ley.
2. La recepción en un registro telemático de solicitudes, escritos y comunicaciones que no estén incluidas en la relación a que se refiere el apartado anterior, o que hayan sido presentadas por medios diferentes al telemático, no producirá ningún efecto. En estos casos, se archivarán, teniéndolas por no presentadas, comunicándolo así al remitente.
3. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones en registros telemáticos tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-18358 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2003 BOE-A-2003-4151 Leer

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