LexTotal

Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.

Artículo 18.

Artículo 18.

Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años de haber sido cometidas, las graves a los dos años y las leves al año.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. BOE-A-2011-16810

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. BOE-A-2011-16810

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación en lo relativo al inciso "las graves a los dos años" por Auto del TC de 20 de enero de 2022. BOE-A-2000-2100

Se suspende la vigencia y aplicación en lo relativo al inciso "las graves a los dos años" desde el 30 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 15 de septiembre de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3446/1999. BOE-A-1999-19186

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-16810 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2000 BOE-A-2000-2100 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2023 BOE-A-1999-19186 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →