Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.
Artículo 17.
Artículo 17.
La imposición de las sanciones corresponde:
Las muy graves al Consejo de Gobierno.
Las graves al Consejero competente por razón de la materia.
Las leves al Director general competente por razón de la materia.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto del TC de 20 de enero de 2022. BOE-A-2000-2100
Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de julio de 1999 para las partes en el proceso y desde el 24 de septiembre de 1999 para los terceros, por providencia del TC de 15 de septiembre de 1999, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3446/1999. BOE-A-1999-19186
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-2100 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2023 | BOE-A-1999-19186 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


