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Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1999 y la del 24 de septiembre de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años de haber sido cometidas, las graves a los dos años y las leves al año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-16810 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2000 BOE-A-2000-2100 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2023 BOE-A-1999-19186 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1999 Texto original Leer

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