LexTotal

Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.

Artículo 18.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2000 y la del 26 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18.
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años de haber sido cometidas, las graves a los dos años y las leves al año.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. BOE-A-2011-16810

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-16810 Leer Qué cambió
2 de febrero de 2000 BOE-A-2000-2100 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2023 BOE-A-1999-19186 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →