Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 2000 y la del 26 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 18.
Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años de haber sido cometidas, las graves a los dos años y las leves al año.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 148/2011, de 28 de septiembre. BOE-A-2011-16810
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-16810 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 2000 | BOE-A-2000-2100 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2023 | BOE-A-1999-19186 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


