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Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de mayo de 1999 y la del 24 de septiembre de 2023. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 17.
La imposición de las sanciones corresponde:
Las muy graves al Consejo de Gobierno.
Las graves al Consejero competente por razón de la materia.
Las leves al Director general competente por razón de la materia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2000 En vigor BOE-A-2000-2100 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2023 BOE-A-1999-19186 Leer Qué cambió
20 de mayo de 1999 Texto original Leer

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