Legislación › Ley 6/1999, de 15 de abril, de Protección de la Calidad del Suministro Eléctrico.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de septiembre de 2023 y la del 2 de febrero de 2000. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 17.
La imposición de las sanciones corresponde:
Las muy graves al Consejo de Gobierno.
Las graves al Consejero competente por razón de la materia.
Las leves al Director general competente por razón de la materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de febrero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-2100 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2023 | BOE-A-1999-19186 | Leer | Qué cambió |
| 20 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


