Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.
Artículo 68.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de abril de 1999 y la del 22 de febrero de 2019.
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Artículo 68.
Para la redacción del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de las Illes Balears deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: planes directores sectoriales de
1. Se establecerán la localización y las características de las zonas de almacenamiento,tratamiento prevención y de depósito gestión de los residuos sólidos urbanos y de los peligrosos. se
2. El Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de las Illes Balearsorientará hacia la reducción del volumen de residuos producidos y el aumento de su aprovechamiento. Se promoverá la recogida selectiva deberán tener en origen para toda la población. Se aumentarán el reciclaje, la reutilización, la recuperación y la optimización de cuenta los métodos de tratamiento, de valorización energética principios y de vertido según criterios económicos, sociales y ambientales. establecidos en
3. Se establecerán las medidas correctoras y los programas de inversión necesarios para recuperar los suelos contaminados de todo tipo. Asimismo, se establecerán normas que,consideración a la vulnerabilidad Ley de los terrenos a la contaminación, eviten en el futuro nuevos procesos residuos y suelos contaminados de degradación. las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de febrero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-5577 | Leer | Qué cambió |
| 18 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


