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Legislación › Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias.

Artículo 68.

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Artículo 68.
Para la redacción del Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de las Illes Balears deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
1. Se establecerán la localización y las características de las zonas de almacenamiento,
planes directores sectoriales de tratamiento prevención y de depósito gestión de los residuos sólidos urbanos y de los peligrosos.
2. El Plan Director Sectorial de Gestión de Residuos de las Illes Balears
se orientará hacia la reducción del volumen de residuos producidos y el aumento de su aprovechamiento. Se promoverá la recogida selectiva deberán tener en origen para toda la población. Se aumentarán el reciclaje, la reutilización, la recuperación y la optimización de cuenta los métodos de tratamiento, de valorización energética principios y de vertido según criterios económicos, sociales y ambientales.
3. Se establecerán las medidas correctoras y los programas de inversión necesarios para recuperar los suelos contaminados de todo tipo. Asimismo, se establecerán normas que,
establecidos en consideración a la vulnerabilidad Ley de los terrenos a la contaminación, eviten en el futuro nuevos procesos residuos y suelos contaminados de degradación. las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-5577 Leer Qué cambió
18 de abril de 1999 Texto original Leer

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