Legislación › Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Registro, tramitación y archivo de los documentos.
Artículo 20. Registro, tramitación y archivo de los documentos.
1. Es función del farmacéutico registrar, tramitar y archivar cuantos datos e información en relación con la actividad de la oficina de farmacia le sean requeridos por la Administración Sanitaria.
2. Las comunicaciones de las dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia y aquellas otras que en virtud de su normativa específica estén sujetas a este trámite, se realizarán a través de las aplicaciones informáticas diseñadas al efecto.
Se modifica por el art. 10.1 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1956.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


