Legislación › Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Registro, tramitación y archivo de los documentos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 20. Registro, tramitación y archivo de los documentos.
1. Es función del Farmacéutico farmacéutico registrar, tramitar y archivar cuantos datos e información en relación con la actividad de la oficina de farmacia le sean requeridos por la Administración sanitaria. Sanitaria.
2. Las comunicaciones de las dispensaciones realizadas por las oficinas de farmacia y aquellas otras que en virtud de su normativa específica estén sujetas a este trámite, se realizarán a través de las aplicaciones informáticas diseñadas al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 3 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


