Legislación › Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14 quater. Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2022 y la del 14 de abril de 2023.
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Artículo 14 quater. Prestación de servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor.
La prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor se realizará por los titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos que, en relación con los conductores, vehículos y demás condiciones que reglamentariamente para su realización, se establezcan. establezcan reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-18319 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2022 | BOE-A-2022-13071 | Leer |


