Legislación › Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de abril de 1999 y la del 23 de marzo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (142 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional tercera.
Cuando se aprecien conflictos entre el derecho de unos a utilizar libremente su ocio y de otros a disfrutar de su vivienda de forma digna y adecuada y a que se le garantice el derecho al descanso necesario, las Corporaciones locales pondrán en marcha programas de actuación centrados prioritariamente en el fomento de actividades y espacios de convivencia y relación, alternativas que serán participados y consensuados con los diferentes sectores implicados y tendrá por objeto conseguir la adecuada armonización en el ejercicio de todos los derechos. Asimismo, cuando en dichas actuaciones las circunstancias lo hagan imprescindible, las entidades locales, a través de las correspondientes ordenanzas municipales, podrán contemplar limitaciones al consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios públicos y establecimientos, fomentando, al mismo tiempo, espacios de convivencia y actividades alternativas, contando para el establecimiento de estas limitaciones con los diferentes colectivos afectados. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-7535 | Leer | Qué cambió |
| 21 de abril de 1999 | Texto original | Leer |
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