Legislación › Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Restauración de fondos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1999 y la del 11 de abril de 2001.
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Artículo 20. Restauración de fondos.
1. La reparación o restauración de los bienes que integren los fondos de los museos y colecciones requerirá la autorización previa de la Consejería de Educación y Cultura.
2. La restauración deberá realizarse bajo la coordinación del Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, por personal con la cualificación adecuada en función de cada tipo de bien y de conformidad con las prescripciones técnicas que se establezcan reglamentariamente, o bien por los talleres de restauración que puedan existir en los museos.
3. La solicitud de autorización deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios y se tramitará en el plazo de treinta días hábiles, entendiéndose concedida por el transcurso de dicho plazo. (Derogado).
4. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid podrá ordenar la suspensión cautelar de cualquier restauración si estima que el sistema, el método o los medios técnicos empleados son inadecuados o pueden dañar la integridad de los bienes culturales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2001 En vigor | BOE-A-2001-11964 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


