Legislación › Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. La Dirección General de los Servicios Jurídicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1999 y la del 30 de diciembre de 1999.
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Artículo 3. La Dirección General de los Servicios Jurídicos.
1. La Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Presidencia, es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad, organismos autónomos y entidades dependientes, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y, en particular, a las Secretarías Generales Técnicas, y de las especiales funciones atribuidas al Consejo de Estado o, en su caso, al órgano consultivo equivalente que pudiera crearse en la Comunidad.
2. La Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad, sus organismos autónomos y entidades de ella dependientes.
3. Los distintos Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad. No obstante, los Servicios Jurídicos tendrán en las distintas Consejerías el carácter de servicios comunes y, por tanto, la correspondiente Secretaría General Técnica, entre otras funciones, coordinará el Servicio Jurídico con los servicios del departamento.
4. El Director general de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid será nombrado y separado mediante Decreto del Gobierno, Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de la Presidencia, entre juristas de reconocida competencia que hayan ejercido su profesión al menos durante seis años. competencia. Durante el ejercicio de su mandato, mandato estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad de Madrid, Madrid aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento.
5. El Consejero de la Presidencia, a propuesta del Director general de los Servicios Jurídicos, podrá habilitar a funcionarios de la Comunidad de Madrid para que presenten documentación y reciban comunicaciones en los juzgados y tribunales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-4061 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9769 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 1999 | BOE-A-2000-3766 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1999 | Texto original | Leer |


