Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 102. Plazos de ejercicio.
Artículo 102. Plazos de ejercicio.
Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos.
Se modifica por el art. 25.5 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. BOE-A-2014-9961.
Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


