LexTotal

Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Artículo 102. Plazos de ejercicio.

Artículo 102. Plazos de ejercicio.

Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en la propia licencia, dentro de los márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos.

Se modifica por el art. 25.5 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. BOE-A-2014-9961.

Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. BOE-A-2008-16156.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9961 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2008 BOE-A-2008-16156 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1999 Texto original Leer

← Artículo 101 Índice Artículo 103 →