Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 102. Plazos de ejercicio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2008 y la del 19 de octubre de 2014.
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Artículo 102. Plazos de ejercicio.
Los actos de uso del suelo amparados por licencia urbanística deberán realizarse dentro de los plazos de inicio, interrupción máxima y finalización señalados en el planeamiento urbanístico y en la propia licencia, o, en su defecto, en dentro de los plazos márgenes que se determinen reglamentariamente. Del mismo modo, se establecerán el régimen de prórrogas aplicable y los supuestos de interrupción de los plazos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9961 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2008 | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


