Legislación › Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
Artículo 127. Transmisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 19 de septiembre de 2008.
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Artículo 127. Transmisión.
1. En la transmisión de los bienes de los patrimonios públicos de suelo debe asegurarse la vinculación de su destino a los fines previstos en el artículo 125 y el cumplimiento de los plazos de urbanización y edificación establecidos, así como, cuando se trate de viviendas con protección pública o de suelo destinado a su construcción, el respeto de su precio máximo conforme a la legislación sectorial.
2. Como regla general, la transmisión de los bienes de los patrimonios públicos de suelo se realizará de forma onerosa, por precio no inferior al valor de su aprovechamiento, mediante enajenación o permuta previo concurso público. Si el concurso quedara desierto, los terrenos podrán enajenarse de forma directa antes de un año conforme al mismo pliego.
3. La transmisión de los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrá realizarse mediante cesión gratuita o enajenación por precio inferior al valor de su aprovechamiento: aprovechamiento, incluso de forma directa:
a) A favor de Administraciones públicas, entidades de Derecho derecho público dependientes de ellas, mancomunidades mancomunidades, consorcios o consorcios, empresas públicas, siempre que se comprometan a destinarlos a alguno de los fines señalados en el artículo anterior. 125.
b) A favor de entidades privadas de interés público sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a destinarlos a la construcción de viviendas con protección pública o a otros usos alguno de interés social que redunden los fines señalados en manifiesto beneficio los apartados 1.b) y 1.e) del Municipio. artículo 125.
c) A favor de empresas públicas, siempre que se comprometan a destinarlos a la construcción de viviendas con protección pública o a otros usos de interés social que redunden en manifiesto beneficio de la Entidad Local.
2. 4. Asimismo, los bienes de los patrimonios públicos de suelo podrán transmitirse mediante enajenación o permuta por precio no inferior al valor de su aprovechamiento, de forma directa:
a) A favor de propietarios a los que corresponda un aprovechamiento superior al permitido por el planeamiento en la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos.
b) A favor de propietarios a los que corresponda un aprovechamiento inferior al permitido por el planeamiento en la unidad de actuación en la que estén incluidos sus terrenos, únicamente cuando se trate de transmitirles dicho exceso de aprovechamiento.
3. c) A favor de titulares de derecho de superficie, cuando se trate de transmitirles los bienes sobre los cuales esté constituido el derecho.
d) En otro caso, caso de permuta, cuando se justifique la idoneidad de los bienes inmuebles a obtener para el cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico o para la satisfacción de otras necesidades de interés público.
e) A favor de entidades de carácter asistencial, social o sindical sin ánimo de lucro, que promuevan la construcción de viviendas con protección pública y acrediten su experiencia y medios para garantizar la viabilidad de la promoción.
5. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo sólo cuyas determinaciones urbanísticas resulten incompatibles con los fines previstos en el artículo 125 podrán transmitirse mediante enajenación o permuta subasta, por precio no inferior al valor de su aprovechamiento, previo concurso público, cuyo pliego de condiciones señalará, según debiendo destinarse los casos, plazos de urbanización y edificación, precios máximos de venta o arrendamiento de las edificaciones, y demás condiciones que procedan; si el concurso quedara desierto, ingresos obtenidos a los terrenos podrán enajenarse directamente antes mismos fines.
6. En lo no previsto en esta Ley se aplicará la normativa patrimonial de un año conforme al mismo pliego. la Administración titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de septiembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-16156 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-1918 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1999 | Texto original | Leer |


